¿ QUE SON LAS PENSIONES DE ORFANDAD?
La pensión de orfandad es una prestación económica que se concede a las personas con familiares cercanos fallecidos y, en algunas ocasiones, a los aportados por su cónyuge, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos, principalmente cotizaciones del causante y edad del beneficiario. El organismo encargado de estudiar las solicitudes y de proveer la cuantía económica correspondiente es el Instituto Nacional de la Seguridad Social
¿ CUAL ES EL OBJETIVO DE LAS PENSIONES DE ORFANDAD ?
El objetivo de las pensiones de orfandad es es proteger al beneficiario de dicha pensión ante la situación económica derivada del fallecimiento de uno o sus dos progenitores. Para poder solicitar esta prestación económica tiene que haberse producido el fallecimiento o la desaparición del progenitor y este, a su vez, poder acreditar un periodo de cotización concreto en función de su situación laboral
¿ QUIENES SERAN LOS BENEFICIARIOS ?
Serán beneficiarios los hijos del causante, cualquiera que sea la naturaleza jurídica de su relación, los hijos del cónyuge supérstite que hubiere contraído matrimonio, si el matrimonio se celebró dos años antes de la muerte del causante, convivieron bajo ley civil. ley y sus gastos no tenían derecho a recibir otra pensión de seguridad social y los miembros de la familia no están obligados y posiblemente a alimentarlos.
¿ HASTA QUE EDAD SE PUEDE OBTENER LA PENSION DE ORFANDAD?

El beneficiario debe tener 21 años de edad o más y tener una capacidad laboral reducida en un porcentaje que se considera una incapacidad permanente absoluta o una gran invalidez.
En el caso de huérfanos absolutos o discapacitados al menos el 33% de las veces:
- Cuando el huérfano no ejerza una actividad lucrativa por cuenta ajena o propia, o al hacerlo, los ingresos percibidos sean inferiores al importe del SMI vigente fijado en cada momento en el cómputo anual, también en el cómputo anual, la edad será ampliarse a 25 años (aplicable a partir del 02-08-2011).
- Si el huérfano está asistiendo a la escuela y cumple 25 años durante el año escolar, la pensión de orfandad se pagará hasta el primer día del mes siguiente al inicio del próximo año escolar.En el caso de los huérfanos simples:
- Si el huérfano no trabaja o sus ingresos son inferiores al SMI, se aplicará el límite de 25 años a partir del 01-01-2014. Con anterioridad a las fechas anteriores, los límites eran: 2011, 22 años, 2012, 23 años, 2013, 24 años.
- Si el huérfano está asistiendo a la escuela y cumple 25 años durante el año escolar, la pensión de orfandad se pagará hasta el primer día del mes siguiente al inicio del próximo año escolar.¿ CUANTO DINERO SE RECIBE DE LAS PENSIONES DE ORFANDAD ?Dependen de la comunidad pero de manera general :Así quedan para 2023:-General: 239,46 euros al mes.- Menores de 18 años con discapacidad igual o superior al 65%: 470,89 euros al mes.- Para los casos de orfandad absoluta: 732,92 euros al mes. (1.235,49 a repartir si son varios¿ CUANDO SE ACABA LA PENSION DE ORFANDAD?La prestación termina si se da una de estas circunstancias .
- Los huérfanos alcanzan la edad máxima (21 o 25 años, según ingresos), salvo que tengan alguna discapacidad
- Si el huerfano es adoptado
- Si el huerfano contrae matrimonio
- Si el huerfano fallece
- Si se comprueba que su progenitor no había fallecido¿ ME RETIRAN LA PENSION DE ORFANDAD SI ESTOY TRABAJANDO?La pensión de orfandad se equipara a los ingresos laborales del propio huérfano y del cónyuge del difunto, así como a la pensión de viudedad. Sin embargo, los dos ingresos solo se pueden combinar hasta los 21 años. A partir de esa edad, puedes mantenerlo hasta los 25 años solo si ganas menos del salario mínimo interprofesional.-Primero, si somos mayores de 21 años y no tenemos una discapacidad:Un pensionista puede comprobar que no hay problemas con su pensión de orfandad. Esto significa que puede continuar recibiendo beneficios de desempleo incluso si está trabajando. Si sus ingresos del trabajo mensuales (ya sea por cuenta propia o por cuenta propia) superan el SMI aplicable en cualquier cómputo anual. Un pensionista no podrá igualar la pensión de su hijo. Por lo que se suspenderá a partir del mes siguiente al que empecemos a cobrar un importe superior al SMI. Sin embargo, no hay que tener miedo, porque si no hemos llegado a la edad de jubilación (25 años), podemos recuperarla. También cabe señalar que cualquiera que sea la causa del desempleo, lo restauraremos. Dicho esto, no importa si es porque nos despidieron o porque nos fuimos voluntariamente.-En segundo lugar, para los menores de 21 años y los mayores de 21 años cuya capacidad de trabajo se vea reducida en un porcentaje calculado como incapacidad permanente total o gran invalidez, la pensión se abona con independencia de los rendimientos del trabajo.
Debemos señalar que estas dos condiciones se aplican por igual al trabajo en el sector público, así como a cualquier otra forma de seguridad social que percibamos, tales como: desempleo, incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad o cualquier sustitución de los mismos.
¿Cuánta pensión queda?
Suele ser el 20% de la base legal. Cada huérfano tiene derecho a una indemnización especial de un mes en función de lo anterior, si la causa de la muerte es un accidente de trabajo o una enfermedad profesional.
¿Cuándo es necesario?
Las solicitudes deben presentarse a más tardar tres meses después de la muerte de los padres. En otros casos, las pensiones se pagan retroactivamente hasta por tres meses. ¿Cómo se paga? Hay pagos mensuales y dos pagos especiales al año (junio y noviembre), excepto por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, que son proporcionales a los pagos normales de 12 meses. ¿Cuándo pagas? Desde el día siguiente a la fecha del hecho desencadenante, si el causante estuviese empadronado o en situación equivalente. Si el causante fuera pensionista, desde el primer día del mes siguiente.
¿Dónde se trata?
En el Centro de Servicios e Información de la Seguridad Social del Instituto Estatal de Seguridad Social (CAISS). La gente de mar deberá dirigirse a la Dirección Provincial del Instituto de Investigaciones Sociales Marítimas. En caso de accidente de trabajo, el trámite se realizará ante los correspondientes socios de la seguridad social.
INCOPATIBILIDAD DE LA PENSION DE ORFANDAD CON OTRAS PRESTACIONES
En general, si las pensiones de un mismo régimen se superponen para un mismo beneficiario, no son compatibles, salvo disposición legal en contrario. En caso de incompatibilidad, las personas con derecho a dos o más pensiones optarán por una de ellas
INCOPATIBILIDAD CON OTRA PENSION DE ORFANDAD
Las prestaciones de orfandad son compatibles para ambos progenitores, aunque sean del mismo régimen, aunque sólo uno de ellos puede aumentar con el porcentaje de viudas.
Espero que este articulo sobre las pensiones de orfandad os haiga sido de gran ayuda